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Artículo 27 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248521.

Texto oficial

Art. 27. El Presidente de la Cooperativa podrá desempeñar las funciones de gerente, cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.