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Artículo 28 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248522

Texto oficial

Art. 28. La disolución de una Cooperativa podrá ser acordada solamente en Junta General de socios, citada especialmente al efecto, en la forma que indiquen los estatutos. A la sesión deberán concurrir, personalmente o por poder, el 75 por ciento de los socios que figuren en los Registros de la Cooperativa y el acuerdo deberá contar con el 75 por ciento de los votos presentes.