Texto oficial
Art. 28. La disolución de una Cooperativa podrá ser
acordada solamente en Junta General de socios, citada
especialmente al efecto, en la forma que indiquen los
estatutos. A la sesión deberán concurrir, personalmente o
por poder, el 75 por ciento de los socios que figuren en los
Registros de la Cooperativa y el acuerdo deberá contar con
el 75 por ciento de los votos presentes.