Texto oficial
Art. 35. En todo caso, si se justificare que existen
sobre el predio inscripciones vigentes de dominio, o de
otros derechos reales a favor de terceros, el Juez ordenará
notificarlos en la forma establecida en el artículo 32 para
que hagan uso de su derecho con arreglo a lo dispuesto en el
artículo anterior.