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Artículo 35 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248530.

Texto oficial

Art. 35. En todo caso, si se justificare que existen sobre el predio inscripciones vigentes de dominio, o de otros derechos reales a favor de terceros, el Juez ordenará notificarlos en la forma establecida en el artículo 32 para que hagan uso de su derecho con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.