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Artículo 34 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248529

Texto oficial

Art. 34. Si a la inversa, se dedujere oposición por cualquiera persona que alegare tener igual o mejor derecho, o ser el legítimo dueño se procederá de conformidad a lo prevenido en los artículos 704 a 715 inclusive, del Código de Procedimiento Civil.