Texto oficial
Art. 38. Si es necesario solicitar posesión efectiva
de una herencia relacionada con el predio, la tramitación
se efectuará en el modo, forma y beneficios que establecen
los artículos 40 y siguientes de la ley número 5,427,
sobre herencias y donaciones, pero en papel de cincuenta
centavos y libre de todo impuesto fiscal, notarial o
conservatorio.