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Artículo 38 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248533

Texto oficial

Art. 38. Si es necesario solicitar posesión efectiva de una herencia relacionada con el predio, la tramitación se efectuará en el modo, forma y beneficios que establecen los artículos 40 y siguientes de la ley número 5,427, sobre herencias y donaciones, pero en papel de cincuenta centavos y libre de todo impuesto fiscal, notarial o conservatorio.