Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248537.

Texto oficial

Art. 42. Las resoluciones que dicten los Tribunales llamados a intervenir en los negocios regidos por este Título, y las inscripciones conservatorias respectivas, deberán indicar expresamente que se han originado a virtud de lo dispuesto en esta ley.