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Artículo 41 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248536

Texto oficial

Art. 41. Será Juez competente para conocer de todos los negocios o asuntos a que dé origen lo dispuesto en este Título, el Juez Letrado de Mayor Cuantía del departamento en que esté ubicado el inmueble. Los juicios respectivos gozarán de la preferencia que establece el artículo 169, inciso 2.o del Código de Procedimiento Civil.