Texto oficial
Art. 41. Será Juez competente para conocer de todos
los negocios o asuntos a que dé origen lo dispuesto en este
Título, el Juez Letrado de Mayor Cuantía del departamento
en que esté ubicado el inmueble.
Los juicios respectivos gozarán de la preferencia que
establece el artículo 169, inciso 2.o del Código de
Procedimiento Civil.