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Artículo 47 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248543.

Texto oficial

Art. 47. En caso de mora de un socio en el pago de los préstamos recibidos de la Cooperativa, ésta descontará preferentemente las sumas que correspondan de la venta de los productos del cooperado.