Texto oficial
Art. 48. Los Consejos de Administración de las
Cooperativas, quedan facultados para emitir vales de
depósitos por los productos de los cooperados. Los vales
de depósitos llevarán, además, la firma de un Inspector
del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito
Agrario quien deberá certificar el estado, cantidad y
calidad de las mercaderías.