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Artículo 48 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248544.

Texto oficial

Art. 48. Los Consejos de Administración de las Cooperativas, quedan facultados para emitir vales de depósitos por los productos de los cooperados. Los vales de depósitos llevarán, además, la firma de un Inspector del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario quien deberá certificar el estado, cantidad y calidad de las mercaderías.