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Artículo 52 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248548.

Texto oficial

Art. 52. Se autoriza al Presidente de la República para promulgar como leyes separadas las disposiciones que se refieren a las cooperativas de pequeños agricultores, y las que se refieren al saneamiento del dominio de la pequeña propiedad agrícola dándoles la numeración que corresponda.