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Artículo 3 de la Ley 6.808

Incorpora a los agentes generales de aduana a la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136271 / 9135049.

Texto oficial

"Artículo 3.o El fondo de previsión social de los agentes generales de Aduana, se formará con los siguientes recursos: a) Con un aporte de 10% sobre las rentas fijadas en el artículo 4.o, que los agentes generales de Aduana pagarán mensualmente a la Caja; b) Con un aporte sobre cada póliza de internación que será de cargo personal del agente o de la persona natural o jurídica, que curse la póliza, y se pagará en estampillas especiales emitidas por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que deberán ser adheridas al ejemplar principal de cada juego de póliza. El aporte será equivalente al 2% del sueldo vital de la provincia de Santiago, aproximando el resultado a la decena de pesos más cercana. De este aporte quedan exceptuadas la Corporación de Venta de Salitre y Yodo de Chile, las empresas salitreras adheridas a ella y la Industria Siderúrgica, de acuerdo con las excepciones contempladas en el artículo 19.o de la ley N.o 5,350 y la ley número 7,896, respectivamente. c) Con un aporte del 0,4% del sueldo vital de la provincia de Santiago sobre cada póliza de exportación, que se pagará y aplicará en las mismas condiciones y excepciones contenidas en la letra b). d) Con un aporte del 10% de las pensiones de jubilación y montepío, que será de cargo de los respectivos pensionados. Las entradas que se obtengan en virtud de la letra b) del presente artículo, serán distribuidas mensualmente por la Caja a prorrata en la cuenta de cada uno de los agentes generales de Aduana imponentes.