Texto oficial
"Artículo 3.o El fondo de previsión social de los
agentes generales de Aduana, se formará con los siguientes
recursos:
a) Con un aporte de 10% sobre las rentas fijadas en el
artículo 4.o, que los agentes generales de Aduana pagarán
mensualmente a la Caja;
b) Con un aporte sobre cada póliza de internación que
será de cargo personal del agente o de la persona natural o
jurídica, que curse la póliza, y se pagará en estampillas
especiales emitidas por la Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional, que deberán ser adheridas al ejemplar
principal de cada juego de póliza. El aporte será
equivalente al 2% del sueldo vital de la provincia de
Santiago, aproximando el resultado a la decena de pesos más
cercana. De este aporte quedan exceptuadas la Corporación
de Venta de Salitre y Yodo de Chile, las empresas salitreras
adheridas a ella y la Industria Siderúrgica, de acuerdo con
las excepciones contempladas en el artículo 19.o de la ley
N.o 5,350 y la ley número 7,896, respectivamente.
c) Con un aporte del 0,4% del sueldo vital de la
provincia de Santiago sobre cada póliza de exportación,
que se pagará y aplicará en las mismas condiciones y
excepciones contenidas en la letra b).
d) Con un aporte del 10% de las pensiones de
jubilación y montepío, que será de cargo de los
respectivos pensionados.
Las entradas que se obtengan en virtud de la letra b)
del presente artículo, serán distribuidas mensualmente por
la Caja a prorrata en la cuenta de cada uno de los agentes
generales de Aduana imponentes.