Texto oficial
"Artículo 4.o Los aportes mensuales de los agentes se
harán sobre una renta imponible de dos sueldos vitales de
Valparaíso como mínimo. El agente podrá aumentar la renta
imponible en 10% de sueldo vital, cada vez que haya
transcurrido a lo menos un año de imposiciones sobre un
mismo número de sueldos vitales. Los aumentos no podrán
llevar la renta imponible a un valor superior a cuatro
sueldos vitales, para los Agentes de Aduana en Puertos
Menores, el mínimo imponible será de un sueldo vital de
Valparaíso y el máximo, de dos sueldos vitales.
Para fijar los aportes establecidos en las letras b) y
c) del artículo 3° se tomará como base el sueldo vital
que corresponda a contar del 1° de Enero. Esta base se
cambiará cada vez que el sueldo vital sea reajustado.
El tiempo que hubieren servido como empleados públicos
o de otros agentes generales, les será computable a los
agentes generales de Aduana para los efectos de su
jubilación, en conformidad a las reglas establecidas en la
ley número 6,037.