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Artículo 5 de la Ley 6.808

Incorpora a los agentes generales de aduana a la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136271 / 9135051.

Texto oficial

Artículo 5.o Los agentes tendrán derecho a jubilar por invalidez física o mental, por antigüedad y por vejez. El derecho a jubilación por invalidez se adquiere después de enterar tres años de imposiciones, a jubilación por antigüedad después de enterar 35 años de servicio de los cuales a lo menos 12 años deberá tener de imposiciones en la Sección y 60 años de edad y a jubilación por vejez después de haber cumplido 65 años de edad y 10 de imposiciones. Las jubilaciones serán de tantos treinta y cinco avos de la última renta imponible anual, como años de imposiciones tuviere el agente, con un mínimo igual a diez treinta y cinco avos y un máximo igual a dicha renta. Cuando el agente fuere separado del cargo, no habrá lugar al beneficio que acuerdan los incisos anteriores. El otorgamiento de la jubilación hará cesar al favorecido en el desempeño de su cargo. La Sección Aduanas reajustará, a contar del 1.o de Enero de cada año, las pensiones por invalidez, vejez, antigüedad, viudez y orfandad, que tengan dos años de vigencia o más contados desde la fecha de su concesión o del último reajuste. El reajuste se concederá siempre que el sueldo vital de Valparaíso haya sido aumentado en más del 10% en comparación con el que regía el año de concesión de la pensión o del último reajuste hecho a ella, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior. El reajuste se fijará de acuerdo con la siguiente escala: La pensión o parte de pensión inferior a dos sueldos vitales, gozará de un porcentaje de aumento igual al de los sueldos vitales. La parte de pensión comprendida entre dos y cuatro sueldos vitales, del 50% de ese porcentaje. La parte de pensión superior a cuatro sueldos vitales, del 25% de ese porcentaje.