Texto oficial
Artículo 5.o Los agentes tendrán derecho a jubilar
por invalidez física o mental, por antigüedad y por vejez.
El derecho a jubilación por invalidez se adquiere después
de enterar tres años de imposiciones, a jubilación por
antigüedad después de enterar 35 años de servicio de los
cuales a lo menos 12 años deberá tener de imposiciones en
la Sección y 60 años de edad y a jubilación por vejez
después de haber cumplido 65 años de edad y 10 de
imposiciones.
Las jubilaciones serán de tantos treinta y cinco avos
de la última renta imponible anual, como años de
imposiciones tuviere el agente, con un mínimo igual a diez
treinta y cinco avos y un máximo igual a dicha renta.
Cuando el agente fuere separado del cargo, no habrá
lugar al beneficio que acuerdan los incisos anteriores.
El otorgamiento de la jubilación hará cesar al
favorecido en el desempeño de su cargo.
La Sección Aduanas reajustará, a contar del 1.o de
Enero de cada año, las pensiones por invalidez, vejez,
antigüedad, viudez y orfandad, que tengan dos años de
vigencia o más contados desde la fecha de su concesión o
del último reajuste.
El reajuste se concederá siempre que el sueldo vital
de Valparaíso haya sido aumentado en más del 10% en
comparación con el que regía el año de concesión de la
pensión o del último reajuste hecho a ella, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior.
El reajuste se fijará de acuerdo con la siguiente
escala:
La pensión o parte de pensión inferior a dos sueldos
vitales, gozará de un porcentaje de aumento igual al de los
sueldos vitales.
La parte de pensión comprendida entre dos y cuatro
sueldos vitales, del 50% de ese porcentaje.
La parte de pensión superior a cuatro sueldos vitales,
del 25% de ese porcentaje.