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Artículo 8 de la Ley 6.808

Incorpora a los agentes generales de aduana a la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136271 / 9135054.

Texto oficial

"Artículo 8.o Las Aduanas de la República no cursarán ninguna póliza de internación que no lleve las estampillas a que se refiere la letra b) del artículo 3.o. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional podrá fiscalizar el pago de este aporte.