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Artículo 9 de la Ley 6.808

Incorpora a los agentes generales de aduana a la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136271 · idParte: 9135055

Texto oficial

"Artículo 9.o La Superintendencia de Aduanas, a requerimiento de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, suspenderá de sus funciones a los agentes generales que se atrasen más de tres meses en el pago de la imposición a que se refiere la letra a) del artículo 3.o.