Texto oficial
"Artículo 9.o La Superintendencia de Aduanas, a
requerimiento de la Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional, suspenderá de sus funciones a los agentes
generales que se atrasen más de tres meses en el pago de la
imposición a que se refiere la letra a) del artículo 3.o.