Texto oficial
Artículo 4.o- La derogación del decreto N.o 428, de 30 de Julio de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se refiere el artículo anterior del presente decreto ley, no afectará a las Decisiones 40, 46, 56 y 94 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que permanecerán plenamente vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 5 de Octubre de 1976 y aprobado por decreto ley No 1.641.