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Artículo 4 del Decreto Ley 1642

Deroga disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136283 / 8801678.

Texto oficial

Artículo 4.o- La derogación del decreto N.o 428, de 30 de Julio de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se refiere el artículo anterior del presente decreto ley, no afectará a las Decisiones 40, 46, 56 y 94 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que permanecerán plenamente vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 5 de Octubre de 1976 y aprobado por decreto ley No 1.641.