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Artículo 5 del Decreto Ley 1642

Deroga disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136283 · idParte: 8801679

Texto oficial

Artículo 5.o- Las derogaciones contenidas en el presente decreto ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.