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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 1642

Deroga disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136283 · idParte: 8801680

Texto oficial

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero del presente decreto ley, las importaciones de productos originarios y procedentes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, amparadas por registros de importación emitidos hasta la fecha de publicación del presente decreto ley, inclusive, podrán continuar su tramitación acogidas a las disposiciones de los decretos mencionados en dicho artículo.