Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13630 · idParte: 5914076

Texto oficial

Artículo 3°- La Subsecretaría de Carabineros estará a cargo de un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, que con el título de Subsecretario, asesorará directamente al Ministro de Defensa Nacional, en las materias de su competencia, correspondiéndole además, la dirección superior y administración de la Subsecretaría, con las facultades y atribuciones que se señalan en este Reglamento y demás leyes y reglamento en vigencia.