Texto oficial
Artículo 3°- La Subsecretaría de Carabineros estará
a cargo de un funcionario de la exclusiva confianza del
Presidente de la República, que con el título de
Subsecretario, asesorará directamente al Ministro de
Defensa Nacional, en las materias de su competencia,
correspondiéndole además, la dirección superior y
administración de la Subsecretaría, con las facultades y
atribuciones que se señalan en este Reglamento y demás
leyes y reglamento en vigencia.