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Artículo 4 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13630 · idParte: 5914079

Texto oficial

Artículo 4°- Sin perjuicio de las atribuciones que fija para los Subsecretarios el Decreto Ley No. 1.028, de 1975, le corresponderá: a) Presentar para la firma del Presidente de la República, o del Ministro, según corresponda, los decretos supremos, y velar por el cumplimiento del trámite administrativo correspondiente en el respectivo Ministerio, Contraloría General de la República o Tesorería General; b) Presentar igualmente, a la firma del Ministro, las órdenes, circulares, resoluciones y demás documentos relativos a la Institución, que esta autoridad haya dispuesto elaborar. c) Firmar las transcripciones de decretos supremos y leyes cuando corresponda; d) Autorizar las copias de los documentos ministeriales correspondientes a la Subsecretaria de Carabineros y legalizar documentos firmados por funcionarios de Carabineros de Chile y Dirección de Previsión de Carabineros; e) Disponer por el Ministro, la tramitación de los asuntos sometidos a la consideración de éste, y que correspondan a la Subsecretaría, hasta dejarlos en estado de resolver, siendo el único funcionario autorizado para usar la fórmula "Por el Ministro", que obliga a la Oficina o Servicio Público requerido, a proporcionar el informe, dato o antecedente, que ha sido necesario para la correcta resolución de los mismos; f) Presentar al Ministro, con todos los elementos de juicio, los proyectos de ley que se originen en Carabineros de Chile o Dirección de Previsión de Carabineros, velando por su adecuada tramitación; g) Informar al Ministro sobre cualquier asunto de interés para la Institución, que se someta a su conocimiento y aprobación, previa opinión de Carabineros de Chile. h) Asistir en representación del Ministro, cuando éste lo disponga, a Consejos, Comités o reuniones que requieran la participación de la Subsecretaría; i) Desempeñarse como Consejero, en aquellos Organismos o Entidades que las leyes y reglamentos señalen; j) Rectificar errores manifiestos de escrituras o numéricos en los decretos ya firmados por el presidente de la República o por el Ministro respectivo, o sólo por éste, en su caso; k) Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro específicamente le delegue o disponga; m) Emitir un informe del personal de Carabineros que se desempeñe en la Subsecretaría, con ocasión del período calificatorio y traslados. n) Resolver de acuerdo con el Subjefe de la Subsecretaría y Jefes de Departamentos u Oficinas respectivas sobre los feriados o permisos de su personal, y ñ) Firmar la documentación que le corresponda, de acuerdo con las leyes sobre la materia vigentes.