Texto oficial
Artículo 4°- Sin perjuicio de las atribuciones que
fija para los Subsecretarios el Decreto Ley No. 1.028, de
1975, le corresponderá:
a) Presentar para la firma del Presidente de la
República, o del Ministro, según corresponda, los decretos
supremos, y velar por el cumplimiento del trámite
administrativo correspondiente en el respectivo Ministerio,
Contraloría General de la República o Tesorería General;
b) Presentar igualmente, a la firma del Ministro, las
órdenes, circulares, resoluciones y demás documentos
relativos a la Institución, que esta autoridad haya
dispuesto elaborar.
c) Firmar las transcripciones de decretos supremos y
leyes cuando corresponda;
d) Autorizar las copias de los documentos ministeriales
correspondientes a la Subsecretaria de Carabineros y
legalizar documentos firmados por funcionarios de
Carabineros de Chile y Dirección de Previsión de
Carabineros;
e) Disponer por el Ministro, la tramitación de los
asuntos sometidos a la consideración de éste, y que
correspondan a la Subsecretaría, hasta dejarlos en estado
de resolver, siendo el único funcionario autorizado para
usar la fórmula "Por el Ministro", que obliga a la Oficina
o Servicio Público requerido, a proporcionar el informe,
dato o antecedente, que ha sido necesario para la correcta
resolución de los mismos;
f) Presentar al Ministro, con todos los elementos de
juicio, los proyectos de ley que se originen en Carabineros
de Chile o Dirección de Previsión de Carabineros, velando
por su adecuada tramitación;
g) Informar al Ministro sobre cualquier asunto de
interés para la Institución, que se someta a su
conocimiento y aprobación, previa opinión de Carabineros
de Chile.
h) Asistir en representación del Ministro, cuando éste
lo disponga, a Consejos, Comités o reuniones que requieran
la participación de la Subsecretaría;
i) Desempeñarse como Consejero, en aquellos Organismos
o Entidades que las leyes y reglamentos señalen;
j) Rectificar errores manifiestos de escrituras o
numéricos en los decretos ya firmados por el presidente de
la República o por el Ministro respectivo, o sólo por
éste, en su caso;
k) Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el
Ministro específicamente le delegue o disponga;
m) Emitir un informe del personal de Carabineros que se
desempeñe en la Subsecretaría, con ocasión del período
calificatorio y traslados.
n) Resolver de acuerdo con el Subjefe de la
Subsecretaría y Jefes de Departamentos u Oficinas
respectivas sobre los feriados o permisos de su personal, y
ñ) Firmar la documentación que le corresponda, de
acuerdo con las leyes sobre la materia vigentes.