Texto oficial
Artículo 8°- Le corresponderá a esta Sección:
a) Estudiar, controlar, registrar y tramitar la
documentación de carácter reservado, confidencial y
secreto, que reciba para ser tramitada a otros organismos y
servicios;
b) Mantener el control permanente y custodia de los
archivos de la documentación antes señalada;
c) Elaborar toda aquella documentación que tenga el
carácter citado y sea de su incumbencia, y reunir los
elementos de juicio para mejor ilustración de la autoridad
superior correspondiente.