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Artículo 7 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13630 · idParte: 5914084

Texto oficial

Artículo 7°- Le correponderá: a) Atender la correspondencia particular y la directa del Subsecretario, procediendo a su tramitación y respuesta; b) Recibir al público que solicite audiencia con el Subsecretario, estableciendo las prioridades necesarias de acuerdo a la importancia de las peticiones y actividades programadas por aquél; c) Llevar el control de todas las obligaciones protocolares del Subsecretario; d) Mantener al día una relación de todas las autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y Jefes de Servicios Públicos; e) Mantener al día la relación de los Embajadores y demás miembros diplomáticos acreditados en Chile, y f) Mantener al día la relación de los teléfonos de todas las Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas, Jefes de Servicios Públicos y demás funcionarios que tengan atingencia con la Subsecretaría.