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Artículo 9 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13630 / 5914088.

Texto oficial

Artículo 9°- Corresponde a este Departamento: a) Estudiar, revisar y elaborar documentos como: decretos, resoluciones y órdenes ministeriales; b) Numeración, registro, transcripción y despacho de los documentos citados; c) Estar al día en el movimiento de tramitación de la documentación mencionada; d) Despachar las transcripciones de decretos, resoluciones y órdenes ministeriales totalmente tramitadas, de acuerdo a la distribución señalada en cada documento; e) Mantener informado sobre el estado de tramitación de su incumbencia, al Subjefe, Ayudante de la Subsecretaría y Jefe del Departamento Administrativo; f) Proporcionar informe sobre la tramitación de los decretos o resoluciones, al público en general que la requiera, sobre asuntos de su incumbencia personal; g) Mantener las disposiciones legales y reglamentarias, como asimismo los Diarios Oficiales u otros documentos de consulta, para el buen desarrollo de las labores del Departamento; h) Disponer el envío al Archivo General de la Subsecretaría, de los Decretos, Resoluci�nes y Ordenes Ministeriales con sus antecedentes, totalmente tramitados, e i) Llevar el control de los decretos relacionados con comisiones de servicios al extranjero, de funcionarios de Carabineros.