Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13630 · idParte: 5914090

Texto oficial

Artículo 10°- Corresponde a este Departamento: a) El estudio de los proyectos de presupuesto elaborados por Carabineros de Chile y Dirección de Previsión, para información del Subsecretario y posterior trámite al Ministerio de Hacienda; b) Efectuar los estudios, cálculos y análisis de los proyectos de ley como asimismo de los decretos, que representen gastos o beneficios económicos, presentados a la Subsecretaría; c) Obtener del Ministerio de Hacienda las instrucciones anuales, para la formulación de los programas, como asimismo, de la ejecución de la Ley de Presupuesto, que pondrá en conocimiento de los organismos pertinentes, tanto de la Dirección General de Carabineros y Dirección de Previsión, como de los Departamentos de la Subsecretaría que elaboren documentos relacionados con dichas materias; d) Conocer las observaciones que puedan formular el Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República, y dar solución a los problemas que se presenten en la tramitación de decretos sobre esta materia; e) Efectuar las diligencias necesarias para activar el trámite de los decretos relacionados con materias presupuestarias que proponga la Subsecretaría, tanto ante el Ministerio de Hacienda como en la Contraloría General de la República. f) Proveer a los demás Departamentos y Oficinas de la Subsecretaría de los útiles de escritorio y otros elementos que se requieran; g) Preocuparse de que tanto los proyectos como otras materias atingentes que debe presentar Carabineros de Chile y Dirección de Previsión, lo sean en los plazos reglamentarios, requeridos por los Organismos competentes, y h) Atender la cancelación oportuna de los gastos originados en la Subsecretaría.