Texto oficial
Artículo 10°- Corresponde a este Departamento:
a) El estudio de los proyectos de presupuesto elaborados
por Carabineros de Chile y Dirección de Previsión, para
información del Subsecretario y posterior trámite al
Ministerio de Hacienda;
b) Efectuar los estudios, cálculos y análisis de los
proyectos de ley como asimismo de los decretos, que
representen gastos o beneficios económicos, presentados a
la Subsecretaría;
c) Obtener del Ministerio de Hacienda las instrucciones
anuales, para la formulación de los programas, como
asimismo, de la ejecución de la Ley de Presupuesto, que
pondrá en conocimiento de los organismos pertinentes, tanto
de la Dirección General de Carabineros y Dirección de
Previsión, como de los Departamentos de la Subsecretaría
que elaboren documentos relacionados con dichas materias;
d) Conocer las observaciones que puedan formular el
Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la
República, y dar solución a los problemas que se presenten
en la tramitación de decretos sobre esta materia;
e) Efectuar las diligencias necesarias para activar el
trámite de los decretos relacionados con materias
presupuestarias que proponga la Subsecretaría, tanto ante
el Ministerio de Hacienda como en la Contraloría General de
la República.
f) Proveer a los demás Departamentos y Oficinas de la
Subsecretaría de los útiles de escritorio y otros
elementos que se requieran;
g) Preocuparse de que tanto los proyectos como otras
materias atingentes que debe presentar Carabineros de Chile
y Dirección de Previsión, lo sean en los plazos
reglamentarios, requeridos por los Organismos competentes, y
h) Atender la cancelación oportuna de los gastos
originados en la Subsecretaría.