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Artículo 14 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13630 · idParte: 5914098

Texto oficial

Artículo 14°- La Dirección General de Carabineros a requerimiento del Subsecretario, destinará al personal en servicio activo de la Planta de Carabineros de Chile que prestará servicios en la Subsecretaría, de acuerdo a sus necesidades.