Texto oficial
Artículo 13°- Le corresponderá a esta Oficina:
a) La conservación y custodia de los originales de los
decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y otros
documentos originados en el Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Carabineros.
b) La custodia y conservación de los documentos que los
Departamentos y Oficinas de la Subsecretaría le entreguen
con tal objeto;
c) El archivo de los Diarios y Boletines Oficiales y de
Instrucción;
d) Extender copia de los documentos que se encuentren
bajo su custodia, a los organismos, reparticiones o propios
interesados que lo soliciten, previa autorización superior;
e) Preparación y control de empaste de los documentos
entregados a su custodia;
f) Llevar libro de registro de decretos, resoluciones y
órdenes ministeriales, totalmente tramitados, que ingresen
al archivo;
g) Llevar libros índices que permitan la rápida
ubicación de los documentos bajo su custodia, y
h) La remisión anual al archivo nacional de la
República, de la documentación que corresponda guardar, de
acuerdo a la reglamentación vigente, debidamente legajada.