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Artículo 13 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13630 / 5914096.

Texto oficial

Artículo 13°- Le corresponderá a esta Oficina: a) La conservación y custodia de los originales de los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y otros documentos originados en el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. b) La custodia y conservación de los documentos que los Departamentos y Oficinas de la Subsecretaría le entreguen con tal objeto; c) El archivo de los Diarios y Boletines Oficiales y de Instrucción; d) Extender copia de los documentos que se encuentren bajo su custodia, a los organismos, reparticiones o propios interesados que lo soliciten, previa autorización superior; e) Preparación y control de empaste de los documentos entregados a su custodia; f) Llevar libro de registro de decretos, resoluciones y órdenes ministeriales, totalmente tramitados, que ingresen al archivo; g) Llevar libros índices que permitan la rápida ubicación de los documentos bajo su custodia, y h) La remisión anual al archivo nacional de la República, de la documentación que corresponda guardar, de acuerdo a la reglamentación vigente, debidamente legajada.