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Artículo 4 de la Ley 2.081

Ley 2.081

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136334 / 6168387.

Texto oficial

Art. 4.º Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar a precio alzado la construcción de los ferrocarriles de Curicó a Llico i del Arbol a Pichilemu, por sumas que no excedan de siete millones quinientos mil pesos oro de dieciocho peniques el primero, i de dos millones quinientos mil pesos de la misma moneda el segundo.