Texto oficial
Art. 2.º A los jefes i oficiales de la Marina declarados inválidos relativos, en conformidad a la lei de recompensas de 22 de diciembre de 1881, i a los jefes i oficiales que hayan hecho la campaña del Perú i Bolivia siempre que, tanto aquellos como éstos, se encuentren en servicio activo, se les computará el monto de las pensiones, tomando por base el sueldo de actividad que estuviere en vijencia en la fecha en que se les conceda el retiro.