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Artículo 3 de la Ley 2.093

Ley 2.093

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136347 · idParte: 7248609

Texto oficial

Art. 3.º Concédese a los sobrevivientes del combate naval de 21 de mayo de 1879, sea que hubiesen pertenecido a la dotación de la Esmeralda o de la Covadonga, una gratificacion equivalente al sueldo actual de actividad que corresponda al empleo que en aquella fecha desempeñaban. Esta gratificacion es compatible con cualquier sueldo, pension o asignacion fiscales.