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Artículo 4 de la Ley 2.093

Ley 2.093

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136347 / 7248610.

Texto oficial

Art. 4.º Los beneficios acordados por los artículos 1.º i 2.º se contarán desde la vijencia de la lei de 9 de setiembre de 1907. Derógase el número 1.º del artículo 3.º de la lei número 274, de 7 de febrero de 1893.