Texto oficial
Artículo 5.o El número de cargos y las rentas asignadas a éstos, deberán ser aprobados por el Presidente de la República, quien podrá introducir las modificaciones que juzgue convenientes.
Las rentas aprobadas con arreglo a las prescripciones de este artículo, regirán a partir del 1.o de Enero del año respectivo.
Los reajustes o aumentos de remuneraciones autorizados o dispuestos en leyes generales o en la de Presupuesto no se aplicarán a las rentas establecidas para el personal de la Corporación de la Vivienda que desempeñe cargos directivos, profesionales y técnicos, salvo disposición especial y expresa en contrario.