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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 56

Modifica el decreto con fuerza de ley numero 285, de 1953, la ley numero 6,815, de 1941, y el decreto con fuerza de ley numero 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136385 · idParte: 7248680

Texto oficial

Artículo 5.o El número de cargos y las rentas asignadas a éstos, deberán ser aprobados por el Presidente de la República, quien podrá introducir las modificaciones que juzgue convenientes. Las rentas aprobadas con arreglo a las prescripciones de este artículo, regirán a partir del 1.o de Enero del año respectivo. Los reajustes o aumentos de remuneraciones autorizados o dispuestos en leyes generales o en la de Presupuesto no se aplicarán a las rentas establecidas para el personal de la Corporación de la Vivienda que desempeñe cargos directivos, profesionales y técnicos, salvo disposición especial y expresa en contrario.