Texto oficial
Artículo 7.o Fíjase el siguiente nuevo texto al párrafo segundo del artículo 52.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959.
Asimismo, el Vicepresidente podrá crear o suprimir Sub-Departamentos y Secciones, fijarles su dependencia y distribuir su personal, debiendo dar cuenta al Consejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.o.