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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 56

Modifica el decreto con fuerza de ley numero 285, de 1953, la ley numero 6,815, de 1941, y el decreto con fuerza de ley numero 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136385 · idParte: 7248682

Texto oficial

Artículo 7.o Fíjase el siguiente nuevo texto al párrafo segundo del artículo 52.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959. Asimismo, el Vicepresidente podrá crear o suprimir Sub-Departamentos y Secciones, fijarles su dependencia y distribuir su personal, debiendo dar cuenta al Consejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.o.