Texto oficial
Artículo 9.o Los funcionarios que desempeñen cargos directivos, tendrán derecho a percibir además de la renta a que se refiere el artículo 5.o una asignación especial, cuya cuantía se fijará anualmente por decreto fundado.
Los funcionarios no comprendidos en el inciso anterior, tendrán derecho a gozar de una asignación destinada a premiarlos o recompensarlos cuando se hayan distinguido en el ejercicio de sus funciones por la ejecución de actos meritorios en el cumplimiento de sus deberes. Esta asignación se determinará y pagará cada seis meses. La cantidad que se destine anualmente al pago de las asignaciones a que se refiere este inciso, no podrá exceder del 25% de la suma consultada para remuneraciones en el presupuesto anual de la Corporación y será determinada por el Consejo, a proposición del Vicepresidente y distribuida por éste, teniendo presente los méritos demostrados semestralmente por los funcionarios y sus respectivas calificaciones.
Este beneficio no podrá asignarse en forma general e indiscriminada sino individual y nominativamente a los funcionarios favorecidos, y su cuantía será determinada en cada caso por el Vicepresidente Ejecutivo, con arreglo a las prescripciones de este inciso.
El presupuesto anual de la Corporación de la Vivienda, consultará las sumas necesarias para el pago de estas asignaciones.
Los beneficios prevenidos en este artículo no constituyen gratificación y no tendrán el carácter de sueldos para los efectos previsionales.