Texto oficial
Artículo 10.o Agrégase al artículo 32.o, del decreto con fuerza de ley N.o 285, el siguiente nuevo inciso:
"A falta del Fiscal, subrogará al Vicepresidente Ejecutivo, el Jefe del Departamento de Administración y el Jefe del Departamento de Construcción en el orden de precedencia indicado".