Texto oficial
Artículo 1.o La Planta de cargos, las rentas asignadas a éstos y el encasillamiento del personal que regirán por el período comprendido entre el 1.o de Enero y el 31 de Diciembre de 1960, serán fijadas por el Presidente de la República con arreglo a las facultades prevenidas en los artículos 202 y siguientes de la ley N.o 13,305. Lo prescrito en el inciso final del artículo 5.o permanente de este decreto con fuerza de ley será aplicable a las rentas fijadas por el Presidente de la República en ejercicio de esta atribución.
Por tanto, las atribuciones conferidas al Consejo, al Vicepresidente Ejecutivo y al Presidente de la República, en los artículos 3.o, 4.o y 5.o permanentes de este decreto con fuerza de ley, y que dicen relación con la formación de la Planta de cargos del personal y las rentas asignadas a éstos, se ejercerán por primera vez, a partir desde el mes de Noviembre de 1960.
La disposición del artículo 2.o permanente de este decreto con fuerza de ley regirá desde la transcripción del decreto supremo de encasillamiento que dicte el Presidente de la República para llenar los cargos consultados en la Planta a que se refiere el inciso primero.