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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 56

Modifica el decreto con fuerza de ley numero 285, de 1953, la ley numero 6,815, de 1941, y el decreto con fuerza de ley numero 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136385 · idParte: 7248688

Texto oficial

Artículo 13.o Los funcionarios de la Institución mencionada que para el desempeño de su cargo o función requieran título profesional universitario, estarán sometidos a la misma jornada de trabajo establecida para el resto del personal.