Texto oficial
Artículo 3.o El Consejo de la Corporación de la Vivienda a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, dictará en el término de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, un Reglamento de Calificaciones para el personal de la Institución.
Las disposiciones del Reglamento de Calificaciones a que se refiere este artículo, no regirán respecto de los funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República.