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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 56

Modifica el decreto con fuerza de ley numero 285, de 1953, la ley numero 6,815, de 1941, y el decreto con fuerza de ley numero 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136385 · idParte: 7248692

Texto oficial

Artículo 3.o El Consejo de la Corporación de la Vivienda a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, dictará en el término de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, un Reglamento de Calificaciones para el personal de la Institución. Las disposiciones del Reglamento de Calificaciones a que se refiere este artículo, no regirán respecto de los funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República.