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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 56

Modifica el decreto con fuerza de ley numero 285, de 1953, la ley numero 6,815, de 1941, y el decreto con fuerza de ley numero 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136385 · idParte: 7248693

Texto oficial

Artículo 4.o El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, teniendo presente las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959, y sus modificaciones y las normas de este decreto con fuerza de ley. En ejercicio de esta atribución podrá rectificar la numeración de los artículos y la ordenación de las menciones alfabéticas de los mismos, en forma de correlacionar lógicamente los textos de uno u otros.