Texto oficial
Artículo 4.o El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, teniendo presente las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959, y sus modificaciones y las normas de este decreto con fuerza de ley.
En ejercicio de esta atribución podrá rectificar la numeración de los artículos y la ordenación de las menciones alfabéticas de los mismos, en forma de correlacionar lógicamente los textos de uno u otros.