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Artículo 1 de la Ley 121

Ley 121

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248696.

Texto oficial

Art. 1.º El uno por ciento de las entradas fiscales líquidas de cada Aduana se repartirá anualmente como gratificación á los empleados de este ramo, con excepción de la Aduana de Iquique, donde esta gratificación será sólo del tercio por ciento, y de la de Pisagua, en la cual será sólo del cuarto por ciento.