Texto oficial
Art. 2.º Asígnaseles también, de las entradas de cada Aduana, el cuatro por ciento del excedente del producto líquido del último año sobre el que inmediatamente le precedió.
Ley 121
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248697.