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Artículo 2 de la Ley 121

Ley 121

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248697.

Texto oficial

Art. 2.º Asígnaseles también, de las entradas de cada Aduana, el cuatro por ciento del excedente del producto líquido del último año sobre el que inmediatamente le precedió.