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Artículo 4 de la Ley 121

Ley 121

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248699.

Texto oficial

Art. 4.º La distribución de esta gratificación se efectuará tomando cada Aduana con sus respectivas tenencias, resguardos y demás oficinas de su dependencia.