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Artículo 3 de la Ley 121

Ley 121

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248698.

Texto oficial

Art. 3.º El pago de esta gratificación se hará en el mes de Enero de cada año, en proporción al sueldo de cada empleado y al número de días que cada uno haya asistido á su respectiva oficina.