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Artículo 7 de la Ley 121

Ley 121

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248702.

Texto oficial

Art. 7.º En los primeros días de Enero de cada año se hará la liquidación de las entradas y gastos de cada Aduana, separada por completo de las demás, considerando entre las entradas todas las recaudaciones fiscales que tiene á su cargo cada Aduana, y entre los gastos los sueldos, pago de suplencias, supernumerarios, gastos de escritorio, alumbrado, contribuciones, arriendo y reparaciones de edificios, conservación y reparaciones de muebles y embarcaciones menores y otros análogos á los ya indicados. No se considerarán entre los gastos las cantidades invertidas en adquisiciones de sitios y ejecución de nuevas construcciones.