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Artículo 9 de la Ley 121

Ley 121

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248704.

Texto oficial

Art. 9.º Antes de hacer la distribución entre los empleados, de la cuota general que corresponda á éstos en cada Aduana, se descontará hasta el dos por ciento, y sin que en ningún caso pueda exceder de 500 pesos para remunerar el trabajo de la liquidación y distribución.