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Artículo 10 de la Ley 121

Ley 121

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248705.

Texto oficial

Art. 10. Para los efectos de esta ley, las entradas en oro de las aduanas se computarán á razón de diez pesos por libra esterlina.