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Artículo 11 de la Ley 121

Ley 121

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248706.

Texto oficial

Art. 11. Se consultará anualmente en la partida de gastos variables del presupuesto del Ministerio de Hacienda la cantidad necesaria para el pago de la gratificación establecida en la presente ley.