Texto oficial
Art. 11. Se consultará anualmente en la partida de gastos variables del presupuesto del Ministerio de Hacienda la cantidad necesaria para el pago de la gratificación establecida en la presente ley.
Ley 121
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136395 / 7248706.