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Artículo 1 de la Ley 2.022

Ley 2.022

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136402 · idParte: 6168716

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que contrate en propuestas públicas por una suma que no exceda de dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300,000) la construccion de un ferrocarril que una las ciudades de Ancud i Castro, en la provincia de Chiloé.