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Artículo 2 de la Ley 2.022

Ley 2.022

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136402 · idParte: 6168717

Texto oficial

Art. 2.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se requieran para la construccion de la línea, sus estaciones i anexos, según los planos que apruebe el Presidente de la República, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.