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Artículo 2 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248724.

Texto oficial

Art. 2.º Formarán el patrimonio de estas asociaciones los recursos pecuniarios o de otra naturaleza con que contribuyan los dueños de los canales para los fines de la institución, i los bienes que adquieran por cualquier título. El agua del canal no pertenece a la asociación. Es del dominio de los accionistas.