Texto oficial
Art. 3.º Son miembros de la asociación los dueños de agua que la constituyen i los que, a título universal o singular, sucedan en sus derechos, sin que valga estipulacion en contrario.
Ley 2.139
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248725.