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Artículo 3 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248725.

Texto oficial

Art. 3.º Son miembros de la asociación los dueños de agua que la constituyen i los que, a título universal o singular, sucedan en sus derechos, sin que valga estipulacion en contrario.